jueves, 24 de abril de 2014

COMITÉ ORDINARIO DE LA F.S.P. DE GUADALAJARA

HOY HEMOS CELEBRADO EL COMITÉ ORDINARIO DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE GUADALAJARA, DONDE SE HA RATIFICADO LA NUEVA COMISIÓN EJECUTIVA PROVINCIAL, HABIENDO SIDO ELEGIDOS EN LOS CARGOS,



DESDE AQUÍ QUEREMOS DAR LA ENHORABUENA A LOS ELEGIDOS, Y EN ESPECIAL A NUESTRA COMPAÑERA DE SECCIÓN SINDICAL,               " MILA", EL CAMINO ES DURO Y PODRÉIS CONTAR CON TODO NUESTRO APOYO. 

TAMBIÉN DESEAR A LOS COMPAÑEROS SALIENTES LO MEJOR EN SUS NUEVOS CAMINOS. 
DESDE AQUÍ UN SALUDO Y UN FUERTE ABRAZO A JOSE PABLO, POR TODO LO QUE HAS HECHO POR NUESTRA FEDERACIÓN, Y NUESTRA SECCIÓN SINDICAL SIEMPRE HEMOS TENIDO EN TI TODO EL APOYO QUE HEMOS NECESITADO, MÁXIME CUANDO EN MAS DE UNA OCASIÓN TE HAN PEDIDO NUESTRAS CABEZAS, NUESTROS JEFES. POR TODO ELLO GRACIAS, MUCHA SUERTE EN TU NUEVA ANDADURA.

1º DE MAYO 2014



SIN EMPLEO DE CALIDAD NO HAY RECUPERACIÓN.

A LAS 11:30 h. SALIDA DESDE EL INFANTADO.

viernes, 21 de marzo de 2014

RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN AL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES.

Comité de Empresa y Junta de Personal
Ayto. Azuqueca de Henares
C/ Clavel s/n (Parque del Arenal). 19200, Azuqueca de Henares (Guadalajara)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
A/A SR. ALCALDE-PRESIDENTE D. Pablo Bellido Acevedo

El Comité de Empresa y la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (Guadalajara), actuando en nombre y derecho propio y en condición de interesados en el procedimiento que se tramita comparece y como mejor proceda en Derecho,
DICEN

Que mediante resolución de fecha 14 de marzo de 2014, notificada mediante decreto de alcaldía nº 122-S con fecha 14 de marzo de 2014, por la que se procede a aprobar las bases de la convocatoria para el proceso de selección del concurso interno de méritos de promoción horizontal, así como la relación de los miembros que constituirán la Comisión de Valoración que calificará las pruebas selectivas.

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal de un mes establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 116 y 117 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Comité de Empresa y la Junta de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Azuqueca de Henares interpone RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el citado acto por entender que el mismo es nulo de pleno derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. El acto que se impugna es nulo de pleno derecho en virtud de los artículos establecido en los art.62.1 e), art. 61.2, art. 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. Se vulnera e incumple lo dispuesto en el art. 37.2 a) de Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como el art. 8.2 y 3 del Convenio Colectivo y Acuerdo Económico y Social para el personal empleado público de este Ayuntamiento.

III. Por último, igualmente se infringe lo dispuesto en el art. 29 del Convenio Colectivo y Acuerdo Económico y Social, respecto de la adquisición y provisión de puestos de trabajo en esta Administración, y en las disposiciones que en materia de provisión de puestos de trabajo se contienen en los arts. 78 y siguientes del citado EBEP.
Por lo expuesto, SOLICITO

Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN contra el acto con fecha de 14 de marzo de 2014 (Decreto de Alcaldía nº 122-S) y que en su día se dicte resolución por la que proceda a:

1. Dictar un nuevo acuerdo por el que se declaren nulos cuantos actos se hayan derivado en virtud del hecho aquí impugnado.

2. Cumplir con lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el Convenio Colectivo y Acuerdo Económico y Social procediéndose a convocar la Mesa General de Negociación, en cuyo seno se negocie la adscripción definitiva del puesto de trabajo así como la RPT, de los trabajadores afectados por la desaparición del Departamento Eléctrico.

3. Negociar la modificación o modificaciones de la RPT, para que en la misma se refleje la estructura real del personal de este Ayuntamiento.

4. Que conforme al art.111 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se declare la SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO por estar ante un acto administrativo nulo de pleno derecho, y en evitación de los perjuicios que de la ejecución del mismo se pueden derivar para los empleados públicos por el mismo afectados, y dado que la suspensión solicitada no comporta ningún perjuicio para el interés general.

En Azuqueca de Henares, a 21 de marzo de 2014.

Fdo.: Milagros Ruiz-Roso Martín-Moyano, Presidenta del Comité de Empresa

Fdo.: Mª Luisa de la Sen López, Presidenta de la Junta de Personal

UGT PRESENTA QUEJA POR LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRA A LA DEFENSORA DEL PUEBLO.


A LA DEFENSORA DEL PUEBLO

 Julio Lacuerda Castelló, en calidad de Secretario General de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de los Trabajadores (FSP-UGT), en representación de la misma conforme a lo previsto en sus Estatutos Federales, con domicilio a efectos de notificaciones en la Calle Avenida de América, nº 25 3ª Planta, 28002 Madrid, con DNI número 73531352F tiene a bien, como mejor proceda, presentar ante ese Alto Comisionado, en base a los artículos 15 y siguientes de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la siguiente:

 QUEJA POR LA VULNERACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, IGUALDAD, BUENA FE, RESPONSABILIDAD, EFICACIA Y ECONOMÍA PROCESAL EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 20/2012, DE 13 DE JULIO, RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE 2012.

 Que numerosas sentencias judiciales emitidas por diferentes juzgados de los social y de lo contencioso administrativo en primera instancia, por Tribunales Superiores de Justicia de diversas comunidades Autónomas e incluso del Tribunal Supremo, otorgan la razón a los empleados públicos demandantes (laborales o funcionarios) en su derecho de percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 (se adjunta relación como ANEXO I a modo de ejemplo)
 Que esa Institución, en el ejercicio de la responsabilidad que le confiere el artículo 54 de la Constitución, y al amparo del artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formuló al Secretario de Estado de Administraciones Públicas en su escrito con Nº de expediente 12086851 la siguiente recomendación entre otras “Que se interpreten las previsiones del Real Decreto-ley en lo referido a la supresión de la paga extraordinaria o equivalente del mes de diciembre de 2012, de acuerdo con la doctrina constitucional a que antes se ha hecho referencia, restringiendo su aplicación a la cuantía no devengada de la misma referida al momento en que se publicó la medida."
 Que como consecuencia de no aplicar y reconocer esa cuantía devengada como parte de la paga extraordinaria, los empleados públicos afectados por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, están reclamando en los tribunales mediante miles y miles de demandas su legítimo derecho a percibir esa cantidad.
 Que el Tribunal Supremo tiene presentada una cuestión de inconstitucionalidad sobre el citado Real Decreto, admitida a trámite por el Tribunal Constitucional, en relación con la supresión de la citada paga extraordinaria.
. Avda. de América, 25 – 3ª -28002 Madrid . Teléfono 915897222 - Fax 915897128 . e-mail: sgeneral.federal@fsp.ugt.org .
www.fspugt.es
 Que consideramos que se vulneran los principios de igualdad, buena fe, seguridad jurídica, responsabilidad, eficacia y economía procesal, al tener que acudir a los TRIBUNALES DE JUSTICIA todos los empleados públicos afectados para ver reconocido su derecho, con el consecuente gasto y colapso de tribunales. Por lo expuesto, a VE
SUPLICO
Tenga por presentada esta queja y promueva NUEVAMENTE las actuaciones que estime oportunas para solucionar la queja apuntada, en aras de extender al conjunto de los empleados públicos la percepción como mínimo de la parte devengada de la paga extraordinaria de Diciembre de 2012 hasta la entrada en vigor del Real Decreto 20/2012. En el deseo y convencimiento de que analizará la cuestión con la mayor atención y sensibilidad posibles, reciba un cordial saludo.
En Madrid a 20 de marzo de 2013.

Fdo.: Julio Lacuerda Castelló
Secretario General FSP UGT